Bajo este título inauguramos una serie de comentarios
relativos a nuestras ordenanzas municipales, que si bien nos regirán a los
adultos y nuestros comportamientos dentro del municipio, parecen elaboradas con
instrumentos propios de la infancia: Tijeras, barra de pegamento y ceras de
colores, es por ello que con estos elementos elaboraremos tres murales que
recojan las ordenanzas por centros de interés asociados a colores (es que me
siento muy educacional) :
Mural para Ordenanzas
rojas, por ser de las más llamativa y sangrantes:
Ordenanza sobre recogida de
residuos. En concreto “esta belleza”ha sido retirada hasta dos veces del Pleno
municipal, después de que el grupo municipal de IU dejara a la vista las
vergüenzas del texto presentado por el PP. Un texto copiado del Consorcio de la
Diputación de Toledo, sin adaptar a la realidad de Olías, sin revisar ni con el
procesador de WORD (que podría hasta quedar gracioso), con errores de citas
legislativas y donde destacamos con color rojo y purpurina tan solo dos temas
de muestra, también graciosos donde los haya:
-
Sanciones y faltas: en el art. 39 es el Ayuntamiento el
que tira piedras contra su propio tejado y de buen calibre, ya que sancionará
exclusivamente residuos que el genera hasta con 1.750.000. Lo bueno que son
ingresos y nos hacen falta; lo malo que los residentes y negocios se pueden
bañar en gasoil en los parques públicos sin que nadie les diga ni pío.
-
Patada en la puerta (clara invocación a la ley
Corcuera). En este apartado se faculta a cualquier personal del Ayuntamiento
desde el Alcalde hasta el conserje del Colegio para que pueda entrar en
cualquier vivienda e industria a rebuscar en los cubos de basura con el fin de
comprobar si se ha separado los garbanzos del cocido del canuto del papel
higiénico y de no ser así expediente sancionador al canto.
Mural para Ordenanzas
verdes, cuyo tema se relaciona con los espacios naturales, terrenos y otras
hierbas:
- Ordenanza
relativa al vallado de terrenos y solares. Lo que resulta mas sangrante de esta
ordenanza se encuentra en el apartado de sanciones donde se invocaba una
legislación específica RD 1398/92; que
no tiene nada que ver con la ordenanza….vamos un “¿donde vas?...manzanas
traigo” que en la práctica puede inutilizar la ordenanza y llevar al
Ayuntamiento a un pleito en caso de sancionar sin respaldo legislativo. Con
total seguridad no estamos para pleitos.
Mural para Ordenanzas
amarillas o rosa o en colores claros para nuestras ordenanzas inviables
pero que adornan por su vistosidad:
- Aquí
haríamos un mural precioso recortando y pegando las imágenes cedidas al
Ayuntamiento por los vecinos que grabaron con su teléfono móvil a otros vecinos
mientras sus perros ensuciaban las calles, en una clara transgresión de la
ordenanza relativa a las Deposiciones de perros en la vía pública (¡¡¡ojo!!! con
multas de hasta 1500 euros) y que aunque la prensa recogió con mucho interés
esta sanción (enlace a noticia) a día de hoy ni hay personal que analice
esas imágenes e identifique al culpable tipo CSI, ni policía en cada esquina
que sorprenda al infractor “in fraganti”.
En general se trata de textos recortados de otros textos, pegados con prisas, sin remilgos y sin coherencia ni política ni administrativa, con una manita de color a ver si así pasan la criba.